Términos y condiciones

Ámbito del contrato:

Las presentes condiciones se aplican a los productos/servicios CLIKALIA relativos a la compra y venta inmobiliaria, sea directa como intermediada o el arrendamiento según la sociedad del grupo que realice tal actividad(CLIPISO DESARROLLO SLU, CLICPISO REAL ESTATE II SLU, DBF INVESTMENTE I SL, DBF INVESTMENT II SL, DBF INVESTMENT III SL, DBF INVESTMENT IV SL, DBF INVESTMENT V SL, DBF INVESTMENT VI SL, DBF INVESTMENT VII SL, DBF INVESTMENT VIII SL, DBF INVESTMENT IX SL, DBF INVESTMENT X SL o KALIA PROPERTIES SA), y se dirigen a un público mayor de 18 años.

Generalidades y objeto del contrato:

www.clikalia.com es el sitio web de las mercantiles que integran el grupo CLIKALIA con domicilio social en la Calle Álvarez de Baena, 2, Madrid Código Postal 28006. Lea con atención los términos y condiciones del servicio para estar informado de los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio ofrecido por este medio. La vigencia de estos términos y condiciones será reconocida de forma vinculante por el usuario en el momento en que decide disfrutar del servicio.

Las presentes condiciones generales de uso (en adelante nos referiremos a ellas como "Términos y Condiciones") se aplican al utilizar los servicios de nuestra página web. El uso de nuestros servicios implica la aceptación de estos Términos y Condiciones. Nos reservamos el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento y sin necesidad de informar del motivo.

“Vende tu casa” / Valoración online:

Nuestro sitio web permite a los usuarios introducir determinada información sobre un inmueble en nuestro formulario de evaluación para obtener una valoración online del mismo.

La valoración online es gratuita y sirve únicamente para recibir información orientativa sobre el precio de compra del inmueble.

El resultado de dicha valoración online (meramente orientativa), será comunicado al usuario del servicio. Dicha notificación se realizará por vía telefónica y/o a través del correo electrónico con indicación de la horquilla de la valoración. Si el cliente aceptare el rango de precio estimado, se procederá a fijar una fecha y punto de encuentro, en conformidad con el usuario del servicio, para proceder a la visita e inspección del inmueble por parte de un miembro de nuestro equipo de expertos (en adelante, "Certificadores").

La valoración online a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, es una oferta de venta o de compra vinculante para ninguna de las partes. Una vez elaborado el informe por el certificador, se notificará al usuario del servicio, vía telefónica y/o bien vía electrónica, acerca de la valoración final o definitiva del inmueble objeto de certificación.

El usuario del servicio dispondrá de un plazo de plazo de 48h naturales para aceptar dicha oferta. Dicha aceptación deberá ser grabada a efectos de confirmación de la voluntad. Aceptada la oferta, el usuario y CLIKALIA dispondrán del plazo de 3 días hábiles para firmar el contrato de arras. El importe de dichas arras será del 5% del precio global, salvo que las partes pacten otro distinto.

Si pasado el plazo de tres días indicado en el párrafo anterior, no se hubiese firmado el contrato, CLIKALIA podrá desistir sin penalización o indemnización alguna a la contraparte.

El proceso legal de compraventa se realizará offline y terminará con el otorgamiento ante notario de la escritura pública de compraventa.

“Comprar casa” / Ofertas de usuarios:

Los usuarios, a través de nuestra página web, también podrán presentar ofertas a los productos dispuestos por el grupo CLIKALIA en la pestaña “Pisos en Venta”; dichas ofertas podrán ser aceptadas por CLIKALIA, dentro del plazo de 72 horas. CLIKALIA no tiene obligación ninguna de aceptar la oferta realizada por el usuario.

Independientemente del importe de la oferta, (sea igual, inferior o superior) al precio estimado publicado, no será obligatorio ni vinculante para CLIKALIA hasta que esta notifique expresamente la aceptación al usuario realizador de la oferta.

Para poder enviar una oferta, el usuario oferente, en todo caso, deberá aceptar previamente las Condiciones específicas del servicio y las condiciones particulares, que serán plenamente aplicables junto con estos términos y condiciones generales.

Todo el proceso legal de venta de pisos se lleva a cabo de forma offline. Los precios que figuran al pie de la fotografía de cada inmueble no son precios finales de venta, sino orientativos de valoración interna CLIKALIA y no vinculantes para ésta.

En dicho importe, no se incluyen los gastos de notaría, impuestos, tasas, tasaciones o pagos a terceros. El usuario acepta, entiende y es consciente de que estos pagos o gastos pueden serle exigibles, en caso de que así haya sido pactado entre las partes, o bien lo exija la legislación vigente.

Una vez comunicada la aceptación de la oferta por CLIKALIA, de la oferta hecha por el usuario oferente, éste en el plazo de 72 horas el oferente deberá firmar el contrato de compraventa con mediación de arras con CLIKALIA, en los términos de estas condiciones y las particulares previamente aceptadas al hacer la oferta por el usuario.

Por la aceptación de estos términos y condiciones los usuarios aceptan y entienden que en caso de ser necesaria actuación para llevar a buen puerto el encargo, mandato o contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, CLIKALIA, según los casos, podrá realizar las actuaciones necesarias para ello facturando los costes respectivos a la otra parte/y/o usuario, que sean de su cargo legalmente.

Cuando se trate de los pisos que se comercializan bajo el modo “Visita Virtual/3D” u otras promociones especiales, serán aplicables sus términos específicos en lo que no contradigan los establecidos aquí. En especial cualesquiera descuentos o concesiones promocionales solo serán aplicables si el importe de la oferta del cliente es igual al importe del precio de publicación web del inmueble.

Si desea ampliar información sobre el proceso aquí descrito, relativa a la venta de alguno de nuestros inmuebles, podrá enviar un correo electrónico a hola@clikalia.com , y nos pondremos en contacto con el usuario a la mayor brevedad posible.

Condiciones particulares de la oferta de comprar un piso a Clikalia:

Al firmar la presente oferta, esta se regirá por las siguientes condiciones particulares que acepta y le serán de aplicación con relación al servicio:

  • Procede a firmar y enviar una oferta de compra por el precio que considere y sobre el inmueble de dirección indicada en la ficha del proyecto.
  • La presentación de la oferta de compra está sujeta al pago de mil euros (1.000€) mediante tarjeta de crédito/débito.
  • CLIKALIA no está obligada a aceptar la oferta. CLIKALIA dispondrá de un plazo de 72 horas para el análisis y valoración de la oferta de compra, y en caso de no ser aceptada, devolverá el importe entregado.
  • En el caso de que CLIKALIA acepte su oferta, un representante se pondrá en contacto con usted para formalizar el contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales sobre el inmueble objeto de oferta, que deberá firmarse (al precio aceptado) en un plazo máximo de 72 horas desde la comunicación de la aceptación. En el caso de que no se firme el contrato en dicho plazo, se perderá la cuantía entregada para la realización de la oferta por el usuario.
  • El contrato de arras penitenciales se formalizará siempre de acuerdo con las siguientes condiciones esenciales:
    • La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación y los electrodomésticos y el mobiliario que estuviere en la finca; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente.
    • Que, en relación con el estado ocupacional de la vivienda, se entregará libre de ocupantes; no obstante lo anterior, en caso de que la vivienda se ocupare ilegalmente/ilícitamente por un tercero, la parte vendedora lo entregará libre de ocupantes una vez desalojado/lanzado al ocupante sin título, si bien para coordinar lo anterior con el plazo de escrituración, dado el caso de una ocupación ilegal, la parte compradora podrá optar entre que las partes amplíen por el tiempo suficiente el plazo de escrituración hasta la desocupación o bien poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes.
    • En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración.
    • La parte compradora podrá optar en caso de que hubiere alarma de seguridad en el piso por,
      1. quedarse con ella haciéndose responsable de su coste y cuotas, autorizando la compradora a la vendedora para la cesión de los datos que fueran necesarios, sólo para este fin; o
      2. se compromete a facilitar a la parte vendedora, en caso de que esta no haya retirado la alarma el día de la firma de la escritura, la retirada de la alarma durante el plazo de 15 días siguientes a la firma, colaborando activamente y de buena fe para su retirada, atendiendo al técnico que asista para la retirada el día y hora la vendedora indique, comunicándoselo está antes con una antelación de 48 horas, y procediendo a la retirada sólo de lunes a sábado. Con una antelación de 10 días naturales a la fecha de firma de la escritura, y de manera fehaciente por correo electrónico, la parte compradora deberá comunicar a la vendedora por cuál de las dos posibilidades anteriores opta, en caso contrario se entenderá que ha optado por la opción a).
    • La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO es una medida de seguridad contratada por la parte vendedora y no forma parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará la desinstalación de la PAO y será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO tiene un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación.
    • Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento. La parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
    • Ambas partes, para facilitar la gestión del pago a prorrata de dicho IBI pactan que el día de la escritura la parte compradora entregará a la vendedora como obligación esencial de este contrato mediante cheque bancario o transferencia bancaria:

    • Si se tiene la carta de pago o certificado del ayuntamiento respectivo del importe exacto del IBI del año en curso en que tenga lugar la escrituración de la compraventa, el prorrateo respectivo.
    • Si no se tiene dicha carta de pago o certificado antedicho, se tomará de base el resultado de multiplicar 1.05 por el importe del IBI del año inmediatamente anterior.
    • De este modo, las partes dan por saldadas y finiquitadas las obligaciones derivadas del abono del Impuesto de Bienes Inmuebles del año en el que se lleve a cabo el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, declarando no tener nada más que reclamarse por concepto alguno.
    • El importe de la prorrata del IBI deberá comunicarse por la parte vendedora a la compradora con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa. Si no se hubiera hecho dicha comunicación, la liquidación del prorrateo del IBI se hará a posteriori del acto de escrituración.

    • El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales si la persona necesita financiación y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado, a contar desde la firma del contrato de compraventa en concepto de arras penitenciales. El comprador deberá indicar antes de la firma del contrato de arras si requiere o no financiación. En Cataluña el plazo será de cincuenta (50) días, en correlación a la normativa autonómica catalana y diez (10) días naturales si la compra se realiza al contado.
    • En Cataluña, los plazos podrán ser modificados en los supuestos en los que sobre la vivienda objeto del contrato exista algún derecho de adquisición preferente a favor de las AAPP.
    • Estos plazos pueden aumentar en caso de que el piso no este inscrito a nombre de la entidad vendedora o bien pendiente de finalizar la obra de reforma, los días que medien entre el envío de la Nota Simple Informativa Registral de que el piso está inscrito a nombre de la entidad vendedora (y enviada, la prórroga no excederá de 30 días si el comprador necesitara financiación o 10 días si fuera al contado); cuando esté pendiente de finalizar la reforma, la escritura pública se otorgará en los 30 días (35 días en Cataluña) siguientes al día de envío del informe de tasación (si necesitara financiación) o dentro de los 10 días siguientes a que la parte vendedora comunique a la parte compradora el fin de la obra.
  • En el supuesto de que el comprador no necesitara financiación, también podrá solicitar la realización de una escrituración directa que, de ser aceptada por Clikalia, se llevará a cabo conforme a las siguientes condiciones esenciales:
    • La parte vendedora vende la finca a la parte compradora quien compra y acepta como cuerpo cierto la finca salvo en su caso la alarma de seguridad que estuviere instalada en la finca, la Puerta de Seguridad Antiocupación y los electrodomésticos y el mobiliario que estuviere en la finca; además la finca se vende con cuantos derechos, usos y servicios le sean inherentes y accesorios, en las condiciones y estado físico, jurídico, urbanístico, catastral, registral, de conservación, de mantenimiento, ocupacional y de cargas y afectaciones que la parte compradora declara conocer y aceptar, estando al corriente de pago de los impuestos que afectan a la finca de los que sea sujeto pasivo el vendedor, gastos por suministros y cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios de titularidad del vendedor que afectan a la finca a fecha del presente contrato conforme a la legislación vigente.
    • Que, en relación con el estado ocupacional de la vivienda, se entregará libre de ocupantes; no obstante lo anterior, en caso de que la vivienda se ocupare ilegalmente/ilícitamente por un tercero, la parte vendedora lo entregará libre de ocupantes una vez desalojado/lanzado al ocupante sin título, si bien para coordinar lo anterior con el plazo de escrituración, dado el caso de una ocupación ilegal, la parte compradora podrá optar entre que las partes amplíen por el tiempo suficiente el plazo de escrituración hasta la desocupación o bien poner fin a la presente relación contractual recibiendo del vendedor la cantidad dada en arras y sin mayor responsabilidad para ninguna de las partes.
    • En el momento de otorgamiento de la elevación a escritura del presente contrato de Compraventa, la parte vendedora entregará a la parte compradora el correspondiente certificado de la Comunidad de Propietarios indicando el estado de adeudos. Si por alguna causa no se hubiere podido obtener, la parte compradora exonerará del mismo a la vendedora del mismo, adquiriendo la vendedora en la escritura la obligación de pagar las cuotas pendientes de su titularidad debidamente justificadas que legalmente afecten a la finca hasta el día de escrituración.
    • La parte compradora podrá optar en caso de que hubiere alarma de seguridad en el piso por,
      1. quedarse con ella haciéndose responsable de su coste y cuotas, autorizando la compradora a la vendedora para la cesión de los datos que fueran necesarios, sólo para este fin; o
      2. se compromete a facilitar a la parte vendedora, en caso de que esta no haya retirado la alarma el día de la firma de la escritura, la retirada de la alarma durante el plazo de 15 días siguientes a la firma, colaborando activamente y de buena fe para su retirada, atendiendo al técnico que asista para la retirada el día y hora la vendedora indique, comunicándoselo está antes con una antelación de 48 horas, y procediendo a la retirada sólo de lunes a sábado. Con una antelación de 10 días naturales a la fecha de firma de la escritura, y de manera fehaciente por correo electrónico, la parte compradora deberá comunicar a la vendedora por cuál de las dos posibilidades anteriores opta, en caso contrario se entenderá que ha optado por la opción a).
    • La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO es una medida de seguridad contratada por la parte vendedora y no forma parte del presente contrato. Una vez otorgada la escritura pública de compraventa, la parte vendedora coordinará la desinstalación de la PAO y será responsabilidad íntegra de la parte compradora que se disponga de una puerta privativa para sustituirla. La Puerta de Seguridad Antiocupación o PAO tiene un coste diario que correrá a cuenta de la parte compradora desde el día posterior de la escrituración hasta su desinstalación.
    • Los electrodomésticos y el mobiliario que, en su caso, estuviere en la finca no estarán incluidos en el objeto del presente contrato ni se transmitirán junto con la propiedad de la misma y la parte vendedora podrá retirarlos en cualquier momento. La parte compradora colaborará con la parte vendedora para proceder a la retirada de los electrodomésticos y del mobiliario, si ésta no pudiera retirar los mismos con anterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
    • El otorgamiento de la Escritura pública de compraventa ante Notario se efectuará de trece (13) días naturales, a contar desde la aceptación de la oferta.
    • En Cataluña, los plazos podrán ser modificados en los supuestos en los que sobre la vivienda objeto del contrato exista algún derecho de adquisición preferente a favor de las AAPP.
    • Estos plazos pueden aumentar en caso de que el piso no este inscrito a nombre de la entidad vendedora o bien pendiente de finalizar la obra de reforma, los días que medien entre el envío de la Nota Simple Informativa Registral de que el piso está inscrito a nombre de la entidad vendedora (y enviada, la prórroga no excederá de 30 días si el comprador necesitara financiación o 10 días si fuera al contado); cuando esté pendiente de finalizar la reforma, la escritura pública se otorgará en los 30 días (35 días en Cataluña) siguientes al día de envío del informe de tasación (si necesitara financiación) o dentro de los 10 días siguientes a que la parte vendedora comunique a la parte compradora el fin de la obra.
    • El importe de arras, junto con el de la reserva, serán del 10% del precio aceptado; ambas cantidades se entenderán entregadas por cuenta del precio.
    • Todos los gastos e impuestos que se originen por la presente compraventa y su elevación a escritura pública serán satisfechos por la parte compradora excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) que será por cuenta de la parte vendedora.

    El comprador deberá indicar al vendedor si desea adquirir el inmueble con financiación. En caso de no haber indicado nada a este respecto, se entenderá que va con financiación bancaria en todo o parte del precio de compra, y el plazo será el correspondiente a ir con financiación bancaria.

    • Para agilizar los procesos de financiación hipotecaria, el comprador autoriza al vendedor a informar a las entidades financieras sobre la venta de dicho inmueble aportando la información necesaria sobre el mismo para realizar el análisis de crédito, sin que en ningún caso la aportación de esta información suponga para la parte vendedora obligación alguna de garantizar la obtención del crédito a la parte compradora.
  • El contrato se regirá por lo establecido en el artículo 1.454 del Código Civil. En Cataluña se aplicará la legislación catalana correlativa.
  • El importe entregado en concepto de arras penitenciales será considerado entrega a cuenta y por lo tanto se descontará del precio final de venta.
  • En el caso de no formalizar el contrato por causas imputables a CLIKALIA, se devolverá el importe entregado.
  • Las condiciones particulares de la oferta anteriormente descritas podrán verse modificados en el supuesto de promociones y ofertas específicas efectuadas por CLIKALIA, en cuyo caso se regirán por sus condiciones específicas en lo que contradiga a aquellas.
Gastos de gestión:

Se cobra un importe de 2.900€ sin IVA (el IVA sería del 21% por ello 609€) que incluye los gastos asociados a la preparación, seguimiento y firma del contrato.

  • El titular del derecho por este importe es CLIPISO DESARROLLO SLU.
  • El pago del importe señalado deberá hacerse por tarjeta bancaria o por pago por transferencia bancaria a la cuenta: ES1601822325050204044732.
  • La obligación de pago se devengará con la firma del contrato de arras, y deberá hacerse el abono de manera previa a la escrituración de la compraventa.
  • El hecho de que pasado el plazo no se hubiere hecho efectivo el pago, pero si firmado el contrato, no supone la pérdida o renuncia del derecho a su cobro durante los 5 años siguientes a su devengo; y sin perjuicio de que los servicios incluidos hasta el completo pago no se realicen o entreguen bajo responsabilidad del comprador.
  • Este pago se considera esencial para la relación contractual de la compraventa y no hecho efectivo el mismo, CLIKALIA a través de la sociedad vendedora respectiva podrá desistir de la operación sin responsabilidad alguna y retener las cantidades que hayan sido entregadas ya por el cliente.
Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo:

En el marco del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el Comprador deberá facilitar a la Propiedad, con una antelación mínima de 48 horas respecto de la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que la Propiedad pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente a la Propiedad a realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad.

La falta de obtención por parte de la Propiedad de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que la Propiedad esté facultada para resolver el presente contrato de compraventa con mediación de arras penitenciales y se niegue a otorgar la escritura de compraventa del Inmueble, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para la Propiedad. En dicho caso, el Comprador tendrá derecho a obtener la devolución de la cantidad entregada a la Propiedad en concepto de arras penitenciales, facultando a la parte vendedora a la no devolución de la cantidad de 1.000€ entregado en concepto de reserva. Cuando la falta de obtención de la información o documentación se deba a falta de diligencia o buena fe del comprador, y utilice esta normativa de prevención de conductas fraudulentas, para enmascarar una conducta incumplidora o de desistimiento y evitar así su obligación derivada del concepto de las arras contractuales que se pacten, en su caso, no se valorará la devolución del importe entregado su fuere conforme a derecho.

Acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos.

Alquila una Vivienda:

Nuestro sitio web permite a los usuarios introducir una determinada información con el fin de que puedan arrendar una vivienda. Las viviendas ofrecidas en arrendamiento son de propiedad de alguna entidad del grupo CLIKALIA o bien son de propiedad de tercera persona que tiene concedido un mandato o encargo a CLIKALIA para la comercialización y en su caso la gestión del arrendamiento.

En nuestra web aparecen distintos tipos de alquileres:

1. Viviendas de alquiler para usuarios/clientes finales

2. Viviendas de alquiler para personas jurídicas o personas físicas que pretenden explotarlas concediendo total o parcialmente subarrendamientos.

Los usuarios, a través de nuestra página web, también podrán presentar la documentación necesaria para la validación de los requisitos necesarios para poder alquiler una de las viviendas disponibles. La validación consiste en un proceso para determinar la capacidad económica del usuario interesado según criterios internos del grupo CLIKALIA y la información solicitada y así trasladada por el usuario será única y exclusivamente tratada con dicho fin, y para la redacción y ejecución del eventual contrato de arrendamiento.

El usuario es responsable de la veracidad de la información suministrada a CLIKALIA.

La solicitud del arrendamiento por parte del usuario, con independencia de los datos y documentos por este trasladados a CLIKALIA para su validación, suponen la aceptación de los términos y condiciones del contrato de arrendamiento abajo indicado. Igualmente supone que los usuarios aceptan y entienden que en el caso de ser necesaria actuación para llevar a buen puerto el encargo, mandato o contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, CLIKALIA, según el caso, podrá realizar las actuaciones necesarias para ello facturando los costes respectivos a la otra parte/y/o usuario, que sean de su cargo legalmente.

Independientemente de la validación y el resultado, CLIKALIA no está obligada a conceder o firmar el arrendamiento con ningún usuario.

Una vez comunicada la aceptación del arrendamiento por CLIKALIA, el usuario recibirá el contrato de arrendamiento junto con los anexos correspondientes, en el correo electrónico indicado para su firma digital. Si pasadas 24 horas tras el envío del contrato de arrendamiento, éste no fuere firmado por el interesado, CLIKALIA no estará obligada a la firma del mismo y podrá retener la cantidad que el interesado haya abonado en concepto de reserva o análogo.

Si desea ampliar información sobre el proceso aquí descrito, relativo al arrendamiento de alguno de nuestros inmuebles, puede enviar un correo electrónico a hola@clikalia.com y nos pondremos en contacto con usted a la mayor brevedad posible.

Reserva del alquiler:

Cuando un usuario realiza la reserva de una vivienda para su arrendamiento abona una cantidad de dinero (la cual aparece reflejada en el website). Esta cantidad se le devolverá si se rechaza su oferta de alquiler por la vivienda.

Para la aceptación, deberá enviar o aportar una serie de documentación con el fin de analizar y estudiar su viabilidad económica, en caso de que este paso se apruebe favorablemente, se le comunicará y acetado y enviado el contrato junto con los anexos correspondientes, dispondrá del plazo de 24 horas para su firma en caso contrario perderá el dinero entregado en conceto de reserva o análogo.

Igualmente se perderá, si no envía la documentación que se solicite para analizar su viabilidad económica en el plazo de 24 a 36 horas desde la solicitud, en concepto de gastos de gestión.

Términos y condiciones del contrato de arrendamiento:

En el contrato de arrendamiento:

  • Si el arrendatario está formado por varias personas, todas ellas responderán solidariamente de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
  • Se identificará la vivienda arrendada y en su caso se incorporará un inventario sobre los bienes muebles o electrodomésticos y mobiliario/enseres que contenga y su estado. Podrá también en su caso ir acompañado de un reportaje fotográfico de dichos bien muebles.
  • Se identificará la titularidad o disponibilidad para arrendamiento de la vivienda objeto del contrato.
  • En cuanto a los gastos de comunidad y tributos aplicables, se entregará el bien al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios y tributos aplicables, a fecha del contrato de arrendamiento.
  • Se indicará el coste del arrendamiento y en su caso si hubiera bonificaciones se utilizará el siguiente formato:
Renta (€/mes)Bonificación (€/mes)Importe a pagar (€/mes)
Año 1XY(X-Y)
Año 2XY(X-Y)
Año 3XY(X-Y)
Año 4XY(X-Y)

Fianza: X €

Garantia Adicional: X €

En su caso: OTRAS GARANTíAS tales como aval bancario solidario a primer requerimiento.

Las CLÁUSULAS del contrato de arrendamiento junto con los anexos, salvo aprobación expresa de CLIKALIA (por circunstancias económicas o personales del arrendatario) serán:

Anexo I à Condiciones Generales

Anexo II à Inventario de la vivienda arrendada

Anexo III à Autorizaciones cambio de Suministros

Anexo IV à Propuesta de seguro

Anexo V à Aval Bancario (en su caso)

PRIMERA. - RÉGIMEN APLICABLE

El contrato de arrendamiento se celebra al amparo de lo dispuesto en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y sus modificaciones posteriores, incluyendo expresamente las modificaciones a la misma introducidas por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler) y está sometido de forma imperativa a lo dispuesto en los Títulos PRIMERO y CUARTO de dicha norma (I ámbito de la Ley, arts. 1 a 5) y IV (Disposiciones comunes, arts. 36 y 37). Además, por tratarse de un arrendamiento para uso de vivienda, se rige por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el Titulo II de la LAU (arts. 6 a 28), y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

SEGUNDA. - OBJETO

2.1.- El arrendador arrienda al arrendatario, la vivienda. En particular, la vivienda se arrienda para su uso como vivienda habitual, no pudiendo desarrollar ni instalar en ella, comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional, u otro análogo o similar.

El arrendatario visitará la vivienda y manifestará en el contrato conocer la extensión, características, estado y servicios comunes de la vivienda. El arrendador manifestará que la vivienda se encuentra libre de cargas y gravámenes que pudieran afectar a la ocupación y uso de ésta por el arrendatario.

2.2.- El arrendatario firmando el contrato, recibe las llaves y la libre posesión y disposición de la vivienda, cuyo estado, tanto físico como jurídico, y características declara conocer y aceptar por haberlos comprobado con anterioridad, estimándolo también apto para el destino acordado.

El arrendatario manifestará recibir la vivienda en condiciones para ser utilizada como vivienda habitual, encontrándola de conformidad para tal uso, sin perjuicio de las incidencias que pudieran derivarse de defectos, insuficiencias o averías en las acometidas generales, conducciones de suministros o elementos estructurales y, en general, deficiencias que no sean susceptibles de apreciación a simple vista.

2.3.- En caso de que la vivienda arrendada se encuentre amueblada conforme al inventario adjunto, el Arrendatario será responsable del deterioro de los bienes muebles respectivos por cualesquiera daños o perjuicios que se les causen, averías o desperfectos causados por mal uso, negligencia o dolo, por el importe conforme valor de mercado de cada uno de los bienes dañados en el momento en que el Arrendatario comunique el daño, avería, desperfecto o perjuicio del bien, o si este no se ha producido en el momento de finalización del contrato, cuando aquello sea descubierto por la parte Arrendadora tras la recuperación o devolución de la vivienda arrendada. Dicho importe deberá ser abonado por el Arrendatario al Arrendador a mero y simple requerimiento de éste en los 3 días siguientes a dicho requerimiento y, en el caso contrario, podrá deducirse de la fianza y garantía adicional.

TERCERA. - DESTINO

3.1.- La vivienda habrá de destinarse exclusivamente a domicilio habitual y permanente del arrendatario y/o sus familiares a todos los efectos del presente contrato. Y en su caso, la plaza de garaje deberá destinarse exclusivamente al aparcamiento de un único vehículo de motor y en su caso el trastero exclusivamente a almacenamiento de bienes muebles y enseres de legal pertenencia y comercio.

El arrendatario en su caso deberá comunicar al arrendador si entrara a convivir una tercera persona ajena al ámbito familiar directo.

No se permiten fiestas en la vivienda arrendada, siendo esta causa de resolución del contrato. No se permite realizar actuaciones de taladro, agujeros, apuntalar u otros actos similares en ninguno de los alicatados de la vivienda arrendada o sus dependencias o anejos.

El incumplimiento de estas condiciones es causa de resolución del contrato, y sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios e indemnizaciones correspondientes.

3.2.- El arrendatario se compromete a comunicar al arrendador, las personas que convivirán con él de forma habitual y permanente. El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean consecuencia, directa o indirecta, del uso de la vivienda por el arrendatario y demás personas que convivan con él o sus invitados o personas o animales que introduzca en la vivienda, eximiendo de toda responsabilidad al arrendador, incluso por los daños derivados de la manipulación o mal uso de las instalaciones para servicios y suministros de la vivienda o de los habidos en el edificio donde ésta se encuentra, siendo responsable directo el arrendatario.

3.3.- El arrendatario deberá respetar lo dispuesto en la legalidad vigente y en las normas de la Comunidad de Propietarios del edificio, especialmente en cuanto al uso y disfrute de los elementos y servicios comunes, así como en cuanto a la convivencia pacífica en la Comunidad y actividades prohibidas.

CUARTA. - CESIÓN. SUBARRIENDO Y DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

4.1.- El arrendatario conoce y acepta que el arrendador podrá ceder a favor de tercero su posición de arrendador, en los términos que legalmente sean aplicables.

4.2.- Al arrendatario le queda expresamente prohibido el subarriendo - incluso parcial – de la vivienda o cualquiera de sus partes o elementos y la cesión del contrato, así como el mantenerla habitualmente desocupada.

4.3.- En caso de enajenación o transmisión por cualquier título de la vivienda arrendada, el arrendatario renuncia de forma expresa en este acto a su derecho de adquisición preferente a que se refiere el artículo 25 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

QUINTA. - DURACIÓN. PRóRROGA DESISTIMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE LA VIVIENDA.

5.1.- El arrendamiento se establece por un plazo de 1 año, a contar desde el día X/XX de XXX. de XXXX. De acuerdo con la legislación vigente, si el plazo inicial del arrendamiento es inferior a 7 años, el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 7 años; no habrá lugar a dicha renovación sí el arrendatario notificase por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales, DE MANERA FEHACIENTE POR CORREO ELECTRóNICO AL ARRENDADOR

Llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas legalmente obligatorias, una vez transcurridos como mínimo 7 años de duración del contrato, regirá la legislación vigente aplicable.

El plazo de duración del presente contrato empezará a contar desde su fecha de formalización, coincidente con la fecha de puesta a disposición del arrendatario de la vivienda arrendada siendo este plazo obligatorio para ambas partes.

Con la firma del contrato se entregarán al arrendatario las llaves de la vivienda arrendada.

5.2.- El arrendatario sólo podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez hayan transcurridos al menos seis (6) meses de duración del mismo, y siempre que se lo comunique fehacientemente al arrendador con una antelación mínima de treinta (30) días, en este caso el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad igual a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Si el desistimiento se produce antes de que transcurran los seis (6) primeros meses de duración del contrato, el arrendatario vendrá obligado a indemnizar al arrendador con una mensualidad.

5.3.- A la extinción del contrato de arrendamiento deberá el arrendatario proceder a la devolución al arrendador de las llaves y la libre posesión y disposición de la vivienda, vacía, limpia, y en el mismo buen estado en que la recibió, procediéndose en el menor tiempo posible, a la revisión de la vivienda por el arrendador o por la persona que éste designe.

5.4.- El incumplimiento de lo convenido en el apartado anterior, incluso el mero retraso en el desalojo de la vivienda, implicará una indemnización a favor del arrendador, como consecuencia del uso e indebido de la vivienda por el arrendatario, que expresamente se conviene a modo de cláusula penal por importe equivalente a 150€ por día de retraso, y sin necesidad de acreditación de daños y perjuicios de ningún tipo, Y QUE NO PREJUZGARá LA INDEMNIZACIÓN QUE LEGALMENTE PROCEDA POR DAñOS Y PERJUICIOS, estando obligada igualmente al abono de los gastos a cuyo pago viene obligada en virtud del presente contrato, vigentes a la fecha de término del mismo, por cada mes o fracción de mes (en este caso, cualquiera que sea el número de días) en que el arrendatario mantenga el uso indebido de la vivienda.

SEXTA. - RENTA, FORMA DE PAGO. ACTUALIZACIÓN Y CONSECUENCIAS DEL IMPAGO

6.1.- El importe del arrendamiento mensual es de XXX euros al mes, si bien si se hubiera establecido bonificación durante los primeros años bonificados se aplicará la bonificación en la renta.

Se pacta por las partes, que la actualización de la renta, en caso de que haya bonificaciones a ésta, no se aplicará durante los años bonificados para no verse afectada la concesión de bonificación anteriormente indicada, aplicándose la actualización en el año siguiente al último bonificado.

La renta correspondiente al mes de INICIO DEL ARRENDAMIENTO será proporcional al arrendamiento de dicho mes.

6.2.- La renta deberá abonarse los SIETE primeros días de cada mes. El pago de la renta será en euros, mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada en el contrato. Dicho pago se hará mediante transferencia bancaria automatizada que realizará el arrendatario través de cuenta bancaria DE SU TITULARIDAD. Adicionalmente el arrendatario deberá domiciliar el pago de la renta en dicha cuenta firmando y autorizando la orden SEPA a mero requerimiento de la parte arrendadora.

Cualquier modificación de la entidad de crédito y cuenta bancaria designada en este acto no surtirá efecto alguno entre las partes en tanto el arrendatario no notifique fehacientemente al arrendador, con un preaviso de al menos 30 días, el cambio pretendido, indicando la nueva entidad bancaria con sucursales abiertas en España y la cuenta corriente en su sustitución. La renta no se entenderá abonada sino hasta que se reciba en la cuenta bancaria del arrendador, produciéndose el asiento contable bancario respectivo. En caso de mora en el pago de la renta, las partes pactan un interés de demora por día de retraso sobre la cantidad adeuda del interés legal. Este interés será automáticamente aplicable y debido, sin necesidad de requerimiento alguno por el arrendador. El pago se acreditará de manera suficiente mediante el oportuno resguardo/justificante de transferencia realizado, sin necesidad de expedir recibo alguno por parte del arrendador.

Además, si se produjese un impago de cantidad debida por el arrendatario, por cada impago se cobrará a éste adicionalmente la cuantía de 25 euros por cada impago o cada adeudo devuelto por la gestión de cobro, sin perjuicio de otras indemnizaciones que procedan legalmente por el incumplimiento.

En caso de impago de la renta se autoriza expresamente por el arrendatario al arrendador a que este, en calidad de propietario, si tuviere algún suministro titularizado pudiere dar de baja el mismo sin necesidad de previa comunicación al arrendatario al respecto; así como a cortar física y jurídicamente los suministros de la vivienda.

6.3.- La renta se actualizará anualmente (conforme lo dispuesto en la cláusula 6.1 del presente contrato) en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia de contrato, aplicando la variación porcentual experimentada por el índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. Las sucesivas actualizaciones a partir de la primera se realizarán sobre la renta anteriormente actualizada de manera automática. A efectos informativos, el arrendador podrá enviar una comunicación al arrendatario por correo electrónico en donde indique el importe de la renta actualizada. Si dejara de publicarse el IPC se aplicará el índice de Garantía de Competitividad (IGC), como índice de referencia. En ningún caso la actualización podrá ser negativa para el arrendador.

Las variaciones de la renta derivadas de la actualización pactada en esta estipulación se incorporarán a la renta del contrato y por tanto formarán parte de la base para sucesivas actualizaciones, todo ello conforme a lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En caso de que se hubiere aprobado temporalmente la limitación en la aplicación del índice indicado anteriormente, se respetará dicha limitación durante el plazo en el que se halle vigente si fuere aplicable al contrato.

6.4.- El retraso en el pago de cualquiera de las obligaciones económicas derivadas del presente contrato que no se refieran a la renta mensual, a la cual se aplicará lo dispuesto en el apartado 6.2 anteriormente mencionado, devengará, sin que sea necesario previo requerimiento, un interés de demora a favor del arrendador equivalente al interés legal del dinero hasta la fecha de efectivo pago de todas las cantidades debidas.

6.5.- Todos los daños y perjuicios a que diere lugar la falta de pago de cualquier cantidad cuyo pago corresponda al arrendatario, serán de cargo de éste. Dichas cantidades podrá repercutirlas el arrendador al arrendatario, sin necesidad de que medie comunicación previa al efecto, en el recibo de la mensualidad siguiente adjuntando los oportunos justificantes.

6.6.- La falta de pago y/o el retraso en el pago de la renta que ya sea por un retraso de pago superior a un mes tanto consecutivo como alterno, y en el resto de las cantidades debidas, se consideran causas expresas de resolución del presente contrato ejercitables a facultad del arrendador con posterioridad al primer incumplimiento. Expresamente se acuerda que la renta adeudada, incluyendo el interés por demora a que se refiere el punto 6.2, ejercitada la resolución del contrato, que estuviere pendiente de pago devengará un interés de demora anual equivalente al interés legal del dinero más 3 puntos porcentuales. Todos los gastos derivados de una reclamación judicial o extrajudicial por incumplimiento, desahucio, resolución, reclamación de cantidad y/o indemnización de daños y perjuicios derivada del arrendamiento serán por cuenta de la parte deudora o incumplidora.

SéPTIMA. – PAGO DE LOS GASTOS COMUNES. PRIVATIVOS, SERVICIOS Y SUMINISTROS

7.1.- El precio del arrendamiento no incluye los gastos generales ordinarios de la vivienda, es decir, los suministros o gastos por servicios con que cuenta la vivienda y que se individualicen mediante aparatos contadores, que serán de cuenta exclusiva del arrendatario (electricidad, teléfono, agua, gas, alarma en caso de que la hubiera y cualesquiera otros suministros, y demás gastos individualizables, que serán de cuenta del arrendatario) debiendo este proceder a la titularización de los mismos.

7.2.- El arrendatario autoriza expresamente al arrendador a que en su nombre realice el cambio de titularidad correspondientes a:

  • Cambio de titularidad de suministro de luz, gas individualizado, calefacción, alarma (en caso de que hubiere) y agua (conforme la autorización adjunta como ANEXO III)

Este servicio tendrá un coste adicional de 90€ + IVA (108,90€ total). Dicho importe se deberá abonar en el momento de formalización del presente contrato de arrendamiento siendo elemento esencial para que se produzca la materialización y efectividad del presente documento. Número de cuenta del abono:

CLICPISO DESARROLLO S.L.

C.I.F.: B-87793535

IBAN: ES1601822325050204044732

7.2.- El ARRENDATARIO deberá pagar todos los gastos de suministros y servicios privativos de las viviendas (los “Gastos”). El contrato de suministro correspondiente será suscrito por el ARRENDATARIO con la compañía o compañías suministradoras. El ARRENDATARIO asume la obligación de llevar a cabo el cambio de titularidad de los suministros que estuvieran dados de alta en el plazo de DOCE (12) días naturales a contar desde la firma del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación facultará al ARRENDADOR realizar el cambio de titularidad de los suministros a nombre del ARRENDATARIO, facturándole por esta gestión un importe CIENTO TREINTA CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (130,68€), IVA incluido. Dicho importe se deberá abonar dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la remisión al ARRENDATARIO de la factura correspondiente. Número de cuenta del abono:

CLICPISO DESARROLLO S.L.

C.I.F.: B-87793535

IBAN: ES1601822325050204044732

7.3. Será por cuenta y cargo del arrendatario la instalación, conservación, reparación y sustitución de los respectivos contadores y demás elementos necesarios de las instalaciones en las condiciones exigidas en cada momento por las compañías suministradoras.

7.4.- El arrendador no asume responsabilidad alguna por las interrupciones que se pudieran producirse en cualquiera de los servicios anteriores (ascensor, luz, agua, televisión, etc,) cuando dichas interrupciones se hayan producido por causas ajenas a su voluntad, ni vendrá obligado a efectuar deducciones de renta por dichas interrupciones.

7.5.- De forma expresa se hace constar que a la finalización del contrato de arrendamiento y al objeto de entregar la vivienda libre de cargas o relaciones contractuales por suministros que puedan afectar a posteriores contrataciones por un nuevo arrendatario, el arrendatario actual deberá aportar al arrendador los correspondientes documentos acreditativos emitidos por cada una de las compañías suministradoras por los que se deje constancia de estar al corriente en el pago de los suministros que puedan afectar a la vivienda y en su caso la correspondiente certificación del estado de baja de dichos contratos.

En caso de que el arrendatario no proceda en el plazo de diez (10) días (a contar desde la entrega de llaves de la vivienda arrendada) a entregar al arrendador los documentos referidos en el párrafo anterior, las Partes pactan de mutuo acuerdo una penalización de 150 euros por suministro, que se devengará automáticamente en caso de incumplimiento de tal obligación por parte del arrendatario, sin necesidad de que medie requerimiento alguno al efecto por parte del arrendador.

También se obliga el arrendatario a cursar la baja de los mismos una vez finalice la vigencia del contrato o cualquiera de sus prórrogas si así se lo solicitare el arrendador.

7.6.- Los gastos derivados de agua u otros suministros en aquellas comunidades de propietarios que se incluyan por recibo de la comunidad se refacturarán al arrendatario debiendo este abonarlo ya sea por domiciliación bancaria, o bien mediante abono en cuenta o transferencia a elección del arrendador.

7.7.- Gastos de Comunidad e Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Será de cuenta del arrendatario las cuotas ordinarias y extraordinarias que gire la comunidad de propietarios, así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (“IBI”) de la vivienda en proporción al tiempo que posea la vivienda. Los importes anteriores se repercutirán al arrendatario en la factura de la renta, incrementándose esta en la cuantía respectiva. No obstante, lo anterior, el arrendador concede al arrendatario una carencia en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios y del IBI, de TRES años desde la firma del presente Contrato, por lo que el arrendatario procederá a abonar los gastos comunes y el IBI a partir del día primero del cuarto año de contrato.

7.8.- El arrendador no acepta ni asume responsabilidad, ni vendrá obligado a efectuar reducciones de renta alguna, ni el arrendatario podrá resolver el presente Contrato por las interrupciones o cortes que pudieran producirse en cualquiera de los suministros y los servicios generales e individuales de la vivienda, siempre que no fuera ocasionado por causas imputables a él.

7.9.- En el caso de que la parte arrendataria tuviere instalada en la vivienda una alarma de seguridad se compromete a darla de baja durante los SIETE (7) días anteriores a la finalización del arrendamiento, y colaborará con la parte compradora para facilitar la instalación de la nueva alarma. En todo caso, la responsabilidad de su devolución a la empresa de seguridad titular de la alarma es de la parte arrendataria.

OCTAVA. - OTROS GASTOS Y TRIBUTOS

8.1.- En caso de que el arrendatario quisiera inscribir el arrendamiento de la vivienda, todos los gastos notariales y registrales derivados de la elevación a público del presente contrato (o de su otorgamiento en escritura pública), de su inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad, y de su cancelación, serán de cuenta y cargo de la parte que solicite su inscripción.

Si el contrato se hubiera inscrito en el Registro de la Propiedad a instancia del arrendatario se obliga éste y a su cuenta a cancelar dicha inscripción junto con el arrendador a la extinción del contrato.

8.2.- La tasa de basuras/residuos o tributos similares o análogos serán por cuenta del arrendatario, y el arrendador los refacturará a éste debiendo abonarlo bien mediante domiciliación bancaria, o bien mediante abono en cuenta o transferencia a elección del arrendador.

NOVENA. – REPARACIONES Y OBRAS

9.1.- Obras a cargo del arrendatario

En el caso en que el arrendatario quiera realizar obras en la vivienda, deberá comunicarlo fehacientemente por escrito al arrendador, quien deberá consentirlo de forma expresa, por escrito y de manera previa a su realización. Si el arrendador autoriza la realización de las obras, éstas serán de cargo y cuenta del arrendatario y quedarán en beneficio de la vivienda, sin derecho a indemnización, o reclamación, en momento alguno. El permiso municipal para realizar las obras será también, de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso, y todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la obra. En caso de que el arrendador no consienta de forma expresa la autorización para la realización de las obras a cargo del arrendatario, estas no podrán producirse en ninguna circunstancia.

Está prohibido hacer perforaciones en paramentos de cocinas y baños, suelos, puertas (incluidas las de los armarios que se entregan con la vivienda) o estanterías de obra, así como depositar macetas sobre el suelo de madera, o porosos que hubiere en la vivienda, a fin de evitar daños en el mismo por humedad.

El arrendador está facultado para acceder a la vivienda en todo momento, previo aviso con una antelación de al menos dos días naturales, al objeto de comprobar su estado y la realización de posibles obras no consentidas.

La contravención de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato. El arrendador podrá exigir la reposición de las cosas al estado anterior, y las indemnizaciones correspondientes.

9.2.- Obras a cargo del arrendador: Se procederá a la aplicación de la normativa vigente a la firma del presente contrato, indicando las partes que, en caso de obras urgentes de reparación, el arrendatario lo comunicará inmediatamente al arrendador, el cual, se obliga a repararlo con la máxima urgencia. Si transcurridos cinco (5) días hábiles, no ha sido reparado, el arrendatario podrá ejecutar la reparación por sí mismo, descontándose el coste de la misma, previa acreditación del mismo mediante la oportuna factura enviada al arrendador de la Renta a abonar en el mes siguiente, o sumándose, en su caso, a la cantidad a devolver por el arrendador como fianza, al final del arrendamiento, en base a lo que las partes acuerden en el momento de producirse, siempre conforme lo aquí descrito.

Quedan exceptuadas de este supuesto, siendo por tanto de cargo exclusivo del arrendatario, todas aquellas reparaciones y pequeñas actuaciones de mantenimiento, conservación y entretenimiento que deban realizarse en la vivienda ocasionadas por averías o desgastes derivadas del uso ordinario de la misma.

9.3.- De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en cualquier momento desde el inicio de la vigencia del presente contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en la vivienda arrendada e incrementarse la renta del contrato, sin que ello implique la interrupción del periodo de prórroga obligatoria establecido en el artículo 9 o de prórroga tácita a que se refiere el artículo 10 de la LAU.

9.4.- El Arrendatario asumirá el mantenimiento ordinario y la reparación de los Apartamentos (daños asociados al desgaste por el uso ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendatario se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras ordinarias y las pequeñas reparaciones. Por ejemplo, sustitución de bombillas, mantenimiento de electrodomésticos en general, sustitución de pequeños electrodomésticos y menaje de cocina, trabajos ordinarios de fontanería, mantenimiento de sistemas de aire acondicionado/calefacción, pintura, mantenimiento preventivo, así como las reparaciones relacionadas con un uso negligente por parte del inquilino.

9.5.- El Arrendador asumirá el mantenimiento y reparación extraordinaria de los Apartamentos, sus elementos estructurales y sus instalaciones generales, esto incluye la climatización (reparaciones derivadas de problemas estructurales y desgaste no ordinario del apartamento). En consecuencia, el Arrendador se compromete a realizar y pagar íntegramente las obras extraordinarias, reparaciones y/o sustituciones necesarias para restablecer el correcto estado de funcionamiento de cualquier elemento de los Apartamentos, incluyendo la sustitución de las partes dañadas o de los elementos completos, salvo en el caso de que estas obras y actuaciones sean necesarias por daños causados por el Arrendatario (o cualquier subarrendatario).

DÉCIMA. – FIANZA Y GARANTíA ADICIONAL Y SEGUROS

10.1.- El arrendatario entregará en el acto de formalización del contrato de arrendamiento al arrendador, la suma de .... EUROS (XXX€), correspondiente a una (1) mensualidad de renta en concepto de fianza. Dicha fianza tendrá el concepto de depósito durante la vigencia del contrato y deberá ser devuelta al arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, se halla al corriente de pago y la vivienda ha sido conservada y devuelta en perfectas condiciones.

10.2.- Además, como garantía adicional, el arrendatario entrega igualmente a la firma de este contrato de arrendamiento el importe de .... EUROS (XXX€). La garantía adicional será devuelta al arrendatario, si al fin de la vigencia del arrendamiento, éste se halla al corriente de pago y la vivienda ha sido entregada en perfectas condiciones.

Tanto la fianza legal como la garantía complementaria quedan establecidas en garantía de las obligaciones legales y contractuales del arrendatario. El arrendador se compromete a realizar el depósito de la fianza legal según la normativa autonómica aplicable.

10.3.- La existencia de la fianza y garantía adicional no servirán nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asumido el arrendatario.

10.4.- En caso de que los desperfectos causados en la vivienda o el importe por tributos, gastos, servicios o suministros de cuenta del arrendatario fuesen, en su cuantificación, superiores a la fianza depositada, y la garantía adicional entregadas, el arrendatario vendrá obligado al desembolso de las cantidades necesarias, hasta el total pago de los conceptos reseñados, entendiéndose que el importe de la fianza y garantía adicional no actúa como cantidad limitativa de la responsabilidad del arrendatario por estos conceptos y la posible indemnización de daños y perjuicios.

10.5 AVAL Bancario: Se describirá el aval bancario, sólo en el caso en que se exija y proceda legalmente:

(.........................)

El aval deberá estar vigente durante toda la duración del presente contrato y en su caso sus prórrogas debiendo así acreditarlo el arrendatario con anterioridad de 15 días a la finalización de cada anualidad del arrendamiento.

10.6 SEGURO DEL HOGAR: El arrendatario se obliga a contratar un seguro del hogar vigente durante todo el plazo del contrato de arrendamiento, para dar cobertura a la responsabilidad por daños a terceros y, así mismo, que cubra el contenido de la cosa arrendada hasta un valor de 10.000€ para cobertura de siniestros incluyendo daños por agua, incendio o daños de origen eléctrico, el cual deberá hacerse efectivo desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento

El arrendatario autoriza, en este acto en virtud de la presente cláusula, al arrendador a contratar en su nombre, siendo el arrendatario el tomador y asegurado, un seguro de hogar por toda la duración del contrato y en su caso prórrogas, que incluya la responsabilidad civil y los daños que se puedan causar en la vivienda cubriendo el contenido de la cosa arrendada hasta un valor de 10.000€ para cobertura de siniestros incluyendo daños por agua, incendio o daños de origen eléctrico, sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario por daños causados por mal uso de la vivienda arrendada, siendo el coste de este seguro y sus renovaciones de cuenta del arrendatario, autorizando expresamente a que se cargue en la misma cuenta donde se domicilie el recibo del alquiler. Para dicho trámite el arrendatario deberá aportar toda la documentación que le sea requerida para concertar el mismo. Una vez suscrito el contrato con la compañía aseguradora, el arrendador facilitará copia del mismo al arrendatario.

El número de cuenta indicado por el arrendatario para el cargo de la prima del alquiler es en formato IBAN:

(.................................................................) con el código SWIFT/BIC ........................................... .

La falta de pago de la prima por el arrendatario, se considera incumplimiento esencial y causa de resolución sin perjuicio de que el arrendador opte por la resolución, podrá realizar la compensación del adeudo respectivo sobre fianza y/o garantía adicional. Si el arrendatario desistiere del arrendamiento previo a la finalización de la anualidad cubierta por el seguro, no se hará prorrateo de devolución de la prima.

UNDECIMA. - OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

11.1.- El arrendatario se obliga además solidariamente a:

  1. El pago de la Renta, aumentos e incrementos legales y/o contractuales y de los gastos y servicios pactados en la forma prevista, inclusive de la fianza y garantía adicional.
  2. Pagar las reparaciones por los daños que se produzcan en la vivienda por culpa o negligencia de los arrendatarios. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
  3. No ceder, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni a destinar la vivienda total o parcialmente a hospedaje o cualquier modalidad recogida dentro de esta, sin contar con el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.
  4. Poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible, la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
  5. Abandonar la vivienda objeto de arrendamiento, en perfecto estado, a la fecha de extinción del presente contrato.
  6. Respetar las normas vigentes en los estatutos de la comunidad de propietarios y las contenidas en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, obligándose en particular a no perturbar el normal funcionamiento de la comunidad de propietarios y vida de los vecinos de la vivienda.
  7. Deberá permitir el acceso a la vivienda a los técnicos del arrendador a efectos de comprobación del estado de la misma, y el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales. El arrendador lo comunicará al arrendatario con 2 días naturales de antelación, para que la visita se pueda realizar en fecha y hora convenida por las partes, causando las menores molestias y perjuicios al arrendatario. Dicha visita no vulnerará la intimidad y privacidad del arrendatario, será exclusivamente de comprobación del estado de conservación de la vivienda y bienes arrendados con ella.
  8. Respetar y cumplir con el resto de las obligaciones legales y contractuales en el presente contrato y en la normativa legal aplicable.

11.2. La contravención de cualquiera de estas obligaciones, constatada por el arrendador, constituirá causa de resolución del contrato, al igual que el resto de las causas de resolución previstas en la ley o en el presente contrato.

DUODÉCIMA. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

12.1.- El presente contrato se extinguirá por el transcurso del plazo de duración fijado. En este caso ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar a la otra parte indemnización alguna por este concepto.

12.2.- También puede resolverse anticipadamente, a instancias de cualquiera de las partes y mediando comunicación fehaciente a tal fin para con la otra, por incurrir la otra parte en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente contrato.

En particular, las partes convienen expresamente que será causa de resolución del contrato el impago de cualquier mensualidad de Renta, o de las cantidades cuyo pago asume el arrendatario en virtud del presente contrato.

En este caso, la parte que hubiere cumplido con sus obligaciones podrá optar entre (i) exigir el cumplimiento de la obligación, o (ii) a promover la resolución del contrato debiendo abonar la parte incumplidora el pago de todos los adeudos que en su caso motiven la resolución. Además, en ambos casos podrá igualmente exigir la indemnización de los daños y perjuicios.

En el caso de que el arrendador instase la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones esenciales por parte del arrendatario, esto es: (i) pagar la Renta y demás cantidades debidas y (ii) conservar la vivienda en buen estado. El arrendador tendrá derecho a exigir además como indemnización por daños y perjuicios, la suma correspondiente a las rentas pendientes de pago desde la fecha de la resolución hasta el día de vencimiento del arrendamiento ex. Pacto Segundo anterior

DECIMOTERCERA. – CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

13.1.- El incumplimiento por cualquier causa de las obligaciones resultantes del presente contrato de arrendamiento dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de arrendamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Asimismo, las Partes podrán resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento en los supuestos contemplados en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato de arrendamiento y para las que se contemple que ello fuere motivo de resolución.

A título enunciativo y no limitativo, el arrendador podrá resolver de pleno derecho este contrato de arrendamiento por las siguientes causas:

- Realización de actividades molestas, insalubre, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda arrendada por parte del arrendatario.

- Realización intencionada de daños o de obras no consentidas en la vivienda por parte del arrendatario, así como cualquier otra que afecte o altere la estructura de cualquier elemento del edificio.

- Asimismo, el arrendatario se obliga a no realizar actos que puedan invalidar el seguro general de la vivienda y el edificio en el que esta sita.

- Falta de pago de la renta y demás cantidades que haya asumido o corresponda al arrendatario según el contrato.

- Falta de pago del importe de la actualización de la fianza, renta y/o garantía adicional conforme lo establecido por las partes y lo dispuesto en la normativa.

- Cesión o subarriendo no consentido.

DECIMOCUARTA. - NOTIFICACIONES

14.1.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designan los domicilios y correos electrónicos indicados en la parte de “REUNIDOS” del contrato a que este anexo responde.

14.2.- Las comunicaciones deberán hacerse mediante comunicación electrónica de manera preferente, y en caso de imposibilidad o falta de funcionamiento del servicio electrónico por correo ordinario mediante burofax.

DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN

15.1.- Para la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera derivarse de la interpretación y/o del cumplimiento del presente contrato son competentes los Juzgados y Tribunales donde está ubicado la vivienda arrendada.

DECIMOSEXTA. - DERECHOS DEL CONSUMIDOR

16.1.- Las Partes manifiestan que el presente contrato ha sido convenido de mutuo acuerdo conforme a la normativa aplicable para la defensa de consumidores y usuarios, sin que ninguna de sus estipulaciones pueda considerarse como una imposición, renuncia o limitación.

DECIMOSéPTIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS.

17.1.- En cumplimiento del Reglamento General (EU) 2016/279 y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa al arrendatario que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado serán tratados por el arrendador, con pleno cumplimiento de la legislación vigente.

17.2.- Y en prueba de conformidad las partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar, pero a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicados.

DECIMOOCTAVO. – PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

18.1.- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo:

En el marco del otorgamiento de la relación contractual si fuere aplicable, el arrendatario facilitará al arrendador, con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de firma del contrato de arrendamiento, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que el arrendador pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente al arrendadora realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad.

La falta de obtención por parte del arrendador de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que el arrendador esté facultado para NO CONTINUAR CON LA VALIDACIÓN DEL POSIBLE ARRENDATARIO EN EL INQUILINATO o en su caso resolver la relación contractual con el arrendatario si está ya se hubiera suscrito.

18.2.- El arrendatario acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos.

ANEXO III: AUTORIZACIÓN CAMBIO SUMINISTROS

Doña/Don ............................., mayor de edad con DNI/NIE número ..........................................., autorizo al grupo CLIKALIA para que en nuestro nombre realice las siguientes actuaciones:

  • Cambio de titularidad de suministro de luz, gas individualizado y agua quedando excluido las altas del gestor energético (sistema centralizado de ACS + Calefacción) cuyo coste y gestión queda a cargo del inquilino.
  • Cambio de titularidad en su caso de la alarma o Sistema de seguridad instalado en la vivienda arrendada.
  • Cambio de Domiciliación bancaria.
  • Cambio de dirección de correspondencia
  • Solicitud de duplicado de facturas

Para la realización de gestiones concernientes a la domiciliación bancaria, los datos bancarios, que coinciden con el arrendatario titular del suministro, son los siguientes:

NUMERO DE CUENTA – IBAN: ....

BIC: ....

TFNO. DE CONTACTO: ....

FIRMADO:

ANEXO IV- PROPUESTA DE SEGURO

ANEXO V- EL AVAL BANCARIO (SOLO SI APLICA)

[_____], con D.N.I. nº [_____]y, en su nombre y representación, D. [_____], con D.N.I. nº [_____], y D. [_____] con D.N.I. nº [_____], con poderes suficientes para obligarles en este acto,

AVALA

Con carácter solidario, a primer requerimiento y con expresa renuncia a los beneficios de excusión, división y orden a [________] (que en adelante se denominará el “afianzado”), con Documento de identificación nº [_____] y domicilio en [_____], calle [_____], ante ............................................. y domicilio en .................................................. (España) (que en adelante se denominará el “beneficiario”), por la suma de .............................. (............................ euros), por todos los conceptos, para responder exclusivamente del cumplimiento por el afianzado de cuantas obligaciones, responsabilidades e indemnizaciones, todas ellas de carácter pecuniario, se deriven para él frente al beneficiario en virtud del contrato de arrendamiento, suscrito entre ambos con fecha [_____].

La presente garantía, que es irrevocable, se otorga con carácter abstracto e independiente de la relación jurídica y de las excepciones que pueda haber entre el beneficiario y el afianzado, por lo que será pagadera a simple solicitud por escrito del beneficiario, sin que sea necesario acreditar la previa reclamación al afianzado ni el incumplimiento de este último.

La presente garantía podrá ejecutarse de una única o en sucesivas veces, sin que en ningún caso la suma de los importes pueda exceder del límite máximo garantizado y podrá endosarse a favor de terceros por el Beneficiario sin más que hacer entrega del original y comunicar el nombre del nuevo beneficiario al Banco.

La presente garantía se hará efectiva por el Banco dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de cualquier requerimiento que el ARRENDADOR beneficiario de este aval, le dirija, devengándose, en caso contrario, y desde la fecha en que debió hacer efectivo el pago, un interés equivalente al EURIBOR a un año más dos puntos porcentuales.

La obligación de [_____], SUCURSAL [_____] en su concepto de avalista o fiador, se contrae hasta el día [_____] de [_____] de [_____]. Llegada dicha fecha, si [fecha del contrato más 60 días] no ha sido requerido de modo fehaciente de pago de cantidad alguna, caducará y quedará extinguido automáticamente el presente compromiso y el Banco liberado de todas las responsabilidades contraídas en virtud de este aval, incluso de aquellas cuyo hecho motivador tuvo lugar durante la vigencia del mismo, sin necesidad de que para ello se produzca la devolución del presente documento ni de que medie requerimiento por [_____].

El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número [_____].

Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo:

En el marco del otorgamiento de la relación contractual si fuere aplicable, el arrendatario facilitará al arrendador, con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de firma del contrato de arrendamiento, de forma veraz y completa, cuanta información y documentación sea necesaria y le sea requerida a los efectos de que el arrendador pueda dar cumplimiento a sus obligaciones bajo la Ley 10/2010, de 28 de abril y demás normativa reguladora de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y autoriza expresamente al arrendadora realizar las actualizaciones de verificación que considere oportunas para esta finalidad.

La falta de obtención por parte del arrendador de la información y documentación exigida en las políticas internas establecidas para dar cumplimiento a la legislación será causa suficiente para que el arrendador esté facultado para no continuar con la validación del posible arrendatario en el inquilinato o en su caso resolver la relación contractual con el arrendatario si está ya se hubiera suscrito.

El arrendatario acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos.

ESPECIALIDAD PISOS DE PROPIEDAD AJENA A CLIKALIA que esta comercializa:

*El piso no es propiedad del grupo CLIKALIA, la venta se hace por encargo del propietario en su comercialización.

*La aceptación de la oferta podrá tener un tiempo superior a las 72 horas por necesidades y particularidades de la propiedad.

*Las peculiaridades del contrato entre propiedad y vendedor podrán variar por voluntad de estos, partiendo de las condiciones y términos establecidos como si el piso fuere de CLIKALIA. o se sujetarán directamente a lo que se pacte entre parte vendedora y parte compradora.

*En estas ventas no serán aplicables los gastos de gestión.

Condiciones particulares específicas al mandato de gestión de venta:

Los siguientes términos para con los encargos de Gestión de Venta, podrán ser modificados por acuerdo entre las partes.

  • Se suscribirá un acuerdo/contrato de mandato para la gestión/mediación de la compraventa de un bien inmueble, especialmente Vivienda.

    CLIKALIA no estará en ningún caso obligada a aceptar en el encargo.

    Dicho mandato deberá ser aceptado por CLIKALIA, y ésta cobrará unos honorarios de 5000€ más IVA por dicha intermediación.

  • El contrato tendrá una duración minima de 4 meses desde su firma y se entenderá prorrogado tácitamente por periodos de 30 días naturales, sucesivamente, salvo preaviso fehaciente por escrito, por cualquiera de las partes, con un mínimo de 15 días de antelación a su vencimiento.
  • El precio de venta del inmueble será indicado por el propietario mandante que indicará un precio mínimo o una horquilla de precio mínimo acceptable para la venta.
  • El derecho de CLIKALIA a percibir sus honorarios nacerá en el momento de entrega de señal por parte del comprador siempre que el importe sea igual o superior al mínimo indicado por el mandante, y si fuera inferior en el momento de la aceptación del mandante del precio ofertado por el interesado en adquirir el inmueble y sin perjuicio de su cobró efectivo en dicho momento o en el de escrituración mediante retracción/retirada por cuenta del importe de las arras entregado por el comprador.

    El derecho a los honorarios también surgirá:

    • o Si durante la vigencia del contrato, y transcurrido un año desde su finalización, se produjera la venta del inmueble directamente por la propiedad o por cualquier otro agente o intermediario inmobiliario, a cualquier cliente presentado por CLIKALIA.
    • o Si la operación no llegara a buen fin por causas imputables al propietario (negativa de venta, impedimento de acceso al inmueble, falsedad en las declaraciones contenidas en este contrato y ocultación de datos necesarios), u otros supuestos análogos o similares.
  • El mandante al realizar el encargo de venta podrá elegir la opción que relativa a los gastos notariales que se convendría posteriormente para el acto de escrituración de la compraventa entre las siguientes opciones, y quedará recogido en el contrato de compraventa:

    • o A) Todos los gastos de la compraventa serán con arreglo a la ley. (opción aconsejable para mejorar la comercialización).
    • o B) Todos los gastos de la compraventa serán por cuenta de la parte compradora, excepto la Plusvalía Municipal que será de cuenta del vendedor.
    ,
  • El propietario acepta que CLIKALIA con la firma del mandato/encargo de venta, a recibir la reserva y la señal o arras de cualquier cliente, quedando facultada a retirar el 100% de sus honorarios de la cantidad recibida, sin generar responsabilidad alguna con el comprador de la finca respecto a en su caso las reclamaciones que pudieren corresponderle contra el vendedor en virtud de la relación de compraventa entre ambos.

    La señal o arras no excederá del 10% del importe de venta y será notificada al propietario. Está señal deberá recibirse en los términos establecidos en el artículo 1.454 del Código Civil, esto es, en concepto de arras penitenciales así, si el comprador manifestara su decisión de renunciar a la compra o incumpliera con lo acordado, perderá la cantidad entregada como señal. Si fuese el propietario el que renunciase o incumpliese por causa a él imputable, deberá devolverla duplicada.

    El resto del importe de la cantidad sumada de reserva y arras o señal será transferido a la propiedad a la mayor brevedad posible y dentro de un plazo de 30 días a la firma del contrato de compraventa con mediación de arras y su recepción por el mandatario.

  • Si mediare oferta/propuesta de compra por inferior al precio de venta indicado en el mandato/encargo de gestión de venta, y se hubiera recibido señal/reserva por dicha propuesta se faculta al mandatario para recibir señal/reserva, y se pondrá en conocimiento del vendedor, quedando la suma en concepto de depósito en la Cuenta Especial por cuenta del precio destinada hasta su aceptación por el vendedor en el plazo de 72 horas siguientes a la comunicación por el mandatario al mandante de la oferta. De no ser aceptada la oferta por el vendedor, la cantidad de señal o arras se restituirán a quien las hubiera entregado.
  • El propietario aportará el certificado energético obligatorio de conformidad con lo establecido en R.D. 235/2013, del 5 de abril.
  • La entrega de llaves y firma de la escritura pública se efectuará después de la entrega de señal por parte del comprador, y en su caso, de la celebración del correspondiente contrato de compraventa en concepto de arras penitenciales dentro del plazo pactado en el contrato de arras o en su caso en el plazo indicado en la oferta del comprador.
Condiciones adicionales para con CLIKALIA:

PRIMERA: CLIKALIA se obliga con la firma/aceptación del mandato encargo de venta del cliente a:

  • PROMOCIONAR y PUBLICITAR el inmueble objeto de este encargo, adoptando los procedimientos que conforme a nuestra organización se estimen más convenientes.
  • ASESORAMIENTO COMERCIAL y FINANCIERO sobre cuestiones derivadas de la operación.
  • SEGUIMIENTO y COORDINACIÓN de trámites relacionados con entidades financieras y notarias que pudieran intervenir en la operación.

SEGUNDA: Si durante la vigencia del mandato por cualquier causa, y a pesar de los medios desplegados por CLIKALIA, el propietario prescindiera de sus servicios, hecho que deberá notificarse por escrito, éste abonará en concepto de indemnización por el incumplimiento del plazo la cantidad elegida por CLIKALIA entre las siguientes:

  • La cantidad de CUATRO MIL EUROS //4.000 €// más IVA por los servicios prestados.
  • El importe total de los honorarios como cláusla penal.

La decision al respecto de CLIKALIA, es de ella y exclusivamente de ella. Si CLIKALIA en los 10 días siguientes no comunicase al mandante cual de las dos cantidades ha de abonarle, se entenderá la segunda: Importe total de los honorarios como clausula penal.

TERCERA: EXONERACIÓN de responsabilidad, pues CLIKALIA opera únicamente como intermediario entre las partes interesadas, facilitando los trámites previos a la formalización de la venta, pero en ningún caso, es responsable de los incumplimientos u obligaciones que legal y contractualmente correspondan a dichas partes, esto es, al COMPRADOR y al VENDEDOR.

CUARTA: En cumplimiento del Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, LO 3/18, de 5 de diciembre y demás normativa vigente en materia de protección de datos, ponemos en su conocimiento que el responsable del tratamiento de sus datos es CLIKALIA, pudiendo ejercer sus derechos relativos a la protección de datos personales en el correo dpo@clikalia.com.

Los datos facilitados serán tratados con confidencialidad y destinados exclusivamente a la preparación de contratos y/o escrituras necesarias a los fines determinados en el mismo. La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la ejecución del presente contrato. Nunca cederemos a terceros no autorizados por usted información sobre sus datos personales salvo que exista una ley que nos lo exija o nos lo hayas autorizado de manera expresa. Los datos personales se comunicarán a otras empresas dentro del grupo y sus colaboradores para fines administrativos internos, cumplimiento del mandato o encargo y las actuaciones auxiliaries, conexas o complementarias a ello, y, en su caso, a las autoridades en los supuestos previstos en la ley. Si no desea que esta cesión tenga lugar, no se podrá llevar a cabo el encargo de gestión de venta encomendado.

QUINTA: En virtud de este encargo, CLIKALIA, actuará como Agente en exclusiva, por lo que el propietario no encomendará la intermediación en la gestión de venta a ninguna otra compañía o mediador inmobiliario. Igualmente, la propiedad se compromete a no promocionar y ofrecer por sí misma, ni aceptar la gestión de venta por ninguna otra compañía o mediador inmobiliario o de cualquier tipo.

Si el propietario incumpliese esta condición, y se inician o llevan a cabo gestiones de venta al margen de CLIKALIA, el propietario habrá de abonar a CLIKALIA sus honorarios y adicionalmente 50% adicional como indemnización.

SEXTA: JURISDICCIÓN Para cualquier gestión o litigio que pudiera surgir por la interpretación o incumplimiento del presente documento, las partes contratantes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

SÉPTIMA: INDICACIONES Y CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE A FACILITAR POR EL MANDANTE:

Dirección completa:

Título de Propiedad:

Finca Registral y nº de registro en el que se haya inscrita:

Referencia catastral:

Anejos:

  • Plaza de garaje:
  • Trastero:

Superficie total piso: (Construida y Util):

Datos contacto de la Administración de Finca (Teléfono y/o correo electrónico).

Cuota Comunidad:

Comunidad:Derramas:

Comunidad Garaje o Trastero (en su caso).

Suministros dados de alta:

  • Gas
  • Luz
  • Agua

Importe IBI:

Piso:

Garaje:

Trastero:

En todo caso, tanto para vendar o comprar, alquilar o para realizar mandato encargo de venta el comprador, vendedor, arrendatario o manante acepta y declara que ha leído y comprendido los términos y condiciones anteriormente expuestos.

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